29 de enero de 2011

Testamento de Inclán

José Joaquín Inclán
Testamento del coronel José Joaquín Inclán 

(Dedicado al señor José Nieto Quispe, en señal de gratitud)

Queremos ayudar a esclarecer los hechos históricos. Los enemigos de la verdad histórica tratan de neutralizar, distorsionar o minimizar la heroicidad del pueblo tacneño. Por ejemplo, se ha ido difundiendo una “leyenda oscura”, por la cual varios oficiales peruanos “no pelearon” en el Morro de Arica, sino, que se escondieron. ¿A quién favorece esta aseveración? Ya conocemos el testamento del coronel peruano Alfonso Ugarte Vernal, hecho en noviembre de 1879, y por primera vez, difundimos el testamento del coronel tacneño José Joaquín Inclán. 

El documento que nos interesa es el testamento abierto del coronel José Joaquín Inclán Gonzáles, el mismo que se hizo ante un notario público y con la presencia de los testigos. El testamento de Inclán tiene cuarenta y tres cláusulas. La memoria testamentaria es redactada en la ciudad de Tacna, el dos de enero de mil ochocientos ochenta. Reproducimos textualmente el documento histórico que nos facilitara el señor Ronald Ramírez.
Se ha respetado escrupulosamente el contenido del texto, advertimos que hemos actualizado la ortografía para mejor comprensión del testamento del coronel tacneño, quien falleciera, luchando, en la batalla del Morro de Arica, el siete de junio de 1880. 

"Protocolización del testamento de don José Joaquín Inclán
(f. 144) “En Tacna, a veintitrés de enero de mil ochocientos ochenta y tres, compareció en la sala de mi despacho ante mí y testigos el señor Juez Letrado de Tacna y Arica don Bernardo Salinas Letelier y dijo: que habiéndose presentado don Guillermo Sterling pidiendo se proceda a la apertura y protocolización del testamento solemne cerrado de don José Joaquín Inclán, otorgado en treinta y uno de enero de mil ochocientos ochenta ante el notario don Daniel Fernández Dávila, el juzgado previas las diligencias de estilo, ordenó su apertura y protocolización según consta del decreto certificado y auto que a continuación se insertan.-

Tacna, enero diecinueve de mil ochocientos ochenta y tres. Procédase a la apertura del testamento cerrado de don José Joaquín Inclán. Salinas. Palacios, secretario. En diecinueve de enero notifiqué a don Guillermo Sterling. No firmó. 

Certifico: que con esta fecha se procedió a la apertura del testamento a presencia judicial, estando presentes, el señor (144v) Daniel Fernández Dávila que lo autorizó, y los testigos don Pedro Nolasco Valdivia, don Aniceto Ibarra, don Francisco Zamudio, don Adrián Maldonado y don Manuel G. Salgado.
– Tacna, enero diecinueve de mil ochocientos ochenta y tres. A. Palacios. Secretario. Tacna, enero diecinueve de mil ochocientos ochenta y tres.– Vistos: con el mérito de las diligencias practicadas, se declara en cuanto ha lugar en derecho, testamento de don José Joaquín Inclán la memoria contenida dentro del pliego que se ha acompañado protocolícense y archívense los antecedentes en debida forma, en la oficina del notario don Aníbal Palacios y dense a los interesados las copias que pidiesen. Salinas. Palacios. Secretario. En diecinueve de enero notifiqué a don Guillermo Sterling. No firmó. Palacios. En consecuencia su señoría viene en otorgar el presente instrumento de protocolización del testamento de don José Joaquín Inclán, cuyo original así como las diligencias (145) relativas a su apertura y publicación, deberán correr a mi cargo y agregarse al final del protocolo del año corriente.

La memoria testamentaria a que se ha hecho referencia, dice como sigue: 
Memoria testamentaria. En la ciudad de Tacna, capital del departamento del mismo nombre a dos de enero de mil ochocientos ochenta, estando en campaña y próximo a entrar en acción de armas con los ejércitos de Chile, con quien se halla en guerra mi patria, declaro yo José Joaquín Inclán, coronel de infantería, comandante general de la división Tacna, de edad de cincuenta y siete años, de estado soltero, natural de esta ciudad, hijo legítimo de don José Suárez Inclán natural de Asturias en el reino de España, y de doña María del Carmen Gonzáles Vigil, nacido en esta ciudad (que de Dios goce).

Primero. Que soy católico, apostólico, peruano en cuya fe he vivido y moriré. 

Segundo. Que tengo por bienes adquiridos por mi trabajo, la finca denominada “Dos de mayo” situado en el pago de Piedra Blanca, distrito (145) de Calana, que compré por escritura pública a mi respetable tío don Francisco de Paula Gonzáles Vigil, cuya adquisición he aumentado con diversas compras que he hecho, unas por escritura pública y otras por documentos privados que se encuentran entre mis papeles; advirtiendo que dejo dos testimonios de escritura de compra, una extendida en el oficio del escribano don Lucas de la Sama, y la otra con ampliaciones respecto a los linderos con sujeción a los antiguos títulos extendida en el oficio del escribano Menéndez, en sesenta y tres, ambos en Lima.

En una cómoda que hay en mi dormitorio dejo el plano de la hacienda con sus actuales linderos, reformado por don Ramón Arce. Dicha finca tiene para su regadío además de las aguas del Caplina que constan en la escritura de compra, doce horas, de todo el caudal del Uchusuma (exceptuando la décima parte asignada a la ciudad) en esta forma: seis compradas al gobierno por escritura pública, pero por las cuales sostengo un pleito con la (145) Municipalidad (que se halla ante la Corte Suprema) y las otras por la adquisición de cinco lotes en esta forma: tres comprados, uno al coronel don José Federico Salas, otro por conducto de don Eduardo G. Saldívar, a don Horacio Bolton, y el tercero a la viuda del coronel Pablo Ortiz, por conducto de don Manuel Flores, ya finado, el cuarto proviene de la traslación que he hecho del lote que correspondió a mi señora madre como accionista de la obra, y que por haberse perdido los cultivos hechos en el lote de Para por no llegar allí las aguas del canal, he utilizado allí, y el quinto que correspondía a los herederos de mi finado tío don Miguel Gonzáles Vigil por el cual aun tengo que entregarles cuatrocientos soles en plata. 
Tengo igualmente la chacrita que compré a los Romeros y compartes en la cabecera de mi finca “Dos de mayo”, la que he agregado a ésta para redondear sus linderos. 

Tercero. Poseo además por compras que he hecho cinco lotes mínimos (146) con terrenos propios en la sección denominada “Sobraya” colindantes por la parte superior con lotes de don Melchor Pizarro, por la inferior con las del doctor don J. C. Julio Rospigliosi, acequia y barda de por medio, por el frente con el río y por el fondo con zanjas hechas por los aluviones. 

Cuarto. Tengo también una casita quinta con sus respectivos terrenos (que conoce don Manuel Salgado que corre por ella) en Pocollay muy bien situada para baños la que compré por escritura pública a don Manuel Gonzáles.

Quinto. Un solar en la plaza del pueblo de Pocollay, que compré en doscientos pesos a don Manuel Salgado y que representa la mitad del que compró a don Marcelino Jirón.

Sexto. Un solar municipal de bastante extensión, situado entre los rieles y el cauce del río de Aymará, que tengo arrendado a míster Petot. Tengo además colindantes con el fondo, cuatro solares municipales, con frente a la calle que baja de la matriz a la del Callao. 

Séptimo. Tengo además colindantes con el fondo, cuatro solares municipales, con frente a la calle que baja de la matriz a la del Callao. Siete. Tengo además, por donación que me (146v) hizo la finada señora doña Manuela Gil, por escritura pública, tres mil y más topos de terrenos blancos situados en la playa, frente de este valle, en el punto denominado la Noria, en el cual tiene también igual número don Guillermo Salgado y mayor los curas (de) la iglesia de esta ciudad.

Octavo. Tengo igualmente derecho a la mitad de los terrenos que con don Carlos Basadre compré a don Andrés Freyre y compartes por si se llevaba a cabo la obra del Maure.

Noveno. Tengo también derecho a la parte de la herencia que me toca en los bienes maternos, llenadas las disposiciones de mi respetable madre, que respeto en todas sus partes, a pesar de que por haber abierto el testamento, como consta en él, opinan los doctores Belaunde y Bilbao que es nulo.

Décimo. Instituyo heredero de mi finca “Dos de Mayo” a mi sobrino Roberto Guillermo Sterling y con solo la condición de que su apellido agregue el de Inclán de su madre y mío, recomendándole que conserve siempre tal finca, tanto por haber sido de mis abuelos, haberle tenido particular predilección mi señora madre como por haber empleado muchos años de perseverante trabajo, para darle el valor que hoy tiene. Dicho valor si no me quitan las seis horas de agua que están en litigio, se aprecia en ochenta mil soles. El producto que da en el día es de mil setecientos veinticinco por actuales arriendos, y dos mil por la parte que trabajo.

Undécimo. Los bienes que me tocan por herencia de mi señora madre las dejo, mientras sus días a mi hermana Dolores Inclán de Sterling, debiendo pasar a su fallecimiento a mi sobrina Dolores Sterling.

Duodécimo. Recomiendo a mi sobrino Roberto Guillermo Sterling que si cuando se cumplan los contratos de arrendamiento que dejo en la finca no se resuelve a trabajarla, conserve a los actuales arrendatarios, prefiriéndolos por el tanto, pues son honrados y me han acompañado por largo tiempo, así mismo recomiendo (147v) a mi actual mayordomo Eugenio Loza, para que en caso de arrendar la parte que conduce, se le prefiera en el arriendo, que si gano el pleito de las seis horas de agua, podrá ser de mil doscientos soles plata, exceptuando la casa quinta y el jardín.

Décimo tercero. Declaro que tengo las deudas que expreso a continuación. Al coronel don Celestino Vargas en la cantidad del documento que le tengo otorgado de mi puño y letra amortizable por semestres a mil pesos anuales y sus respectivos intereses, por cuenta le he abonado parte de la primera (armada), en libramiento contra don Constantino Martínez por arriendos que me adeudaba, que ha pagado porque conserva en su poder. Últimamente mandé a mi compadre don Celestino doscientos soles en billetes, estando yo en chica, de que no tengo recibo. Sin embargo entre mis papeles se encontrarán cartas referentes a estos asuntos. Por las alteraciones que ha traído la guerra no he podido pagarle la segunda armada y un saldo de la primera.

Décimo cuarto. Declaro deber a la (148) testamentaria de don Juan Esteves tres mil pesos por escritura pública e intereses vencidas en mis largas ausencias. Sin embargo, declaro igualmente que he entregado a buena cuenta del capital novecientos pesos soles al albacea de la testamentaria de don Juan Esteves tres mil pesos por escritura pública e intereses vencidos en mis largas ausencias. Sin embargo, declaro igualmente que he entregado a buena cuenta del capital novecientos pesos o soles del albacea de la testamentaria don Manuel Zeballos, como consta del recibo que se encontrará dentro de un libro de reportes en donde tengo diversos documentos. Al mismo señor Zeballos le tengo entregados en libramientos contra la aduana la suma de dos mil soles para que tratase de colocarlos en el comercio y los aplicase a cuenta de la amortización de tal crédito. Supongo que las haya colocado pues no me las ha devuelto en los meses transcurridos. A la señora Modesta Arce viuda de Esteves, hace tiempo que le estoy abonando veinticuatro soles mensuales por cuenta de intereses devengados. 

Décimo quinto. Debo a las señoritas Josefa y Manuela Gonzales, vecinos de Lima, la cantidad de tres mil pesos que ganan de interés el uno por ciento de los que están pagados por semestre adelantadas hasta (148v) diciembre último previniendo que aun cuando me han pedido doscientos pesos por cuenta del capital, que les mandé, después he creído que más conveniente es a sus intereses no disminuir el capital, por lo cual aplico los doscientos pesos al lote mínimo sobre que tenían derecho y que he vendido en esa cantidad. Prevengo que aun cuando el documento por los tres mil pesos no está en cabeza de ellas, lo reconozco como de su propiedad por haber sido tal la voluntad del dueño de él. 

Décimo sexto. Declaro que debo a don Santiago Tellez setecientos pesos a (mismo) al interés del uno y medio por ciento, cuyos intereses creo tener al corriente, abonándome dicho señor cien soles en centavos que hace tiempo recibió de Santiago Idiaquez y que no están considerados en los recibos que se encontrarán entre mis papeles. 

Décimo séptimo. De la cantidad que recibí de la Aduana para la expropiación de los indígenas de las quebradas de Higuerani, Pulune, etc. Hay un saldo en contra mía, que la premura del tiempo y el tener sellados (f. 149) y depositados todos mis papeles no me permite precisar. Entre mis papeles está el cuaderno de la tasación de los terrenos, otro en que se han ido sentado las partidas entregadas a los expropiados, y las buenas cuentas dadas a otras. Para la completa expropiación se necesita una cantidad que tiene en su poder el Prefecto doctor zapata y que el gobierno mande pagar el veinticinco por ciento de aumento que aún debe, que pasa de tres mil soles. 

Décimo octavo. Debo a doña Defina Flores trescientos pesos a mutuo al interés del uno por ciento, por los cuales le tengo adelantados un semestre. A dicha doña Delfina le he vendido las dos particiones de agua que compré a los Romeros, dando a la finquita otras aguas, como se verá por el contrato de arriendo con Juana Quispe. 

Décimo noveno. Declaro que tengo en mi poder como depositario, doscientos pesos, que me entregó don Pablo Pizarro pertenecientes a la menor Gavina Trillo, por herencia de su padre N. Trillo, arrendatario en Coruca que murió (149v) ahogado en el río. Dicho dinero gana el uno por ciento mensual, y he dado a la madre de la menor y a ésta diversas partidas a cuenta. Tratando de su recogimiento y educación la he entregado a doña María F. de Artigue ganando sueldo. Tan luego que sea mayor de edad o se case, que se le entregue el capital e intereses que se devenguen. Creo salir a deber a mi tía doña Mercedes C. viuda de Vigil, setecientos soles más o menos de diversas partidas que he ido cobrando y aún no se le han remesado, de Hipólito Salas y de don P. Suárez, compradores en Coruca y Camiara; advirtiendo que no he adquirido recibos por las dos últimas remesas que he hecho a la primera, creo que en mayo anterior, de quinientos soles plata, y en noviembre o diciembre, en una letra girada por el Banco de Tacna, a favor de Arístides por trescientos veinte soles, de que aún no tengo contestación. Encargo a mis albaceas arreglen de preferencia tal crédito, pues dejo copia de una cuenta corriente que (150) pasé a mi tío y en mi diario apuntes sobre las cantidades recibidas y libradas. Si apareciese alguna otra deuda comprobada que no tengo presente ahora, páguese por mis albaceas. 

Vigésimo. Declaro que en una cajita de la China que he entregado en depósito a mi tía doña María Andrea G. Vigil, hay algunas prendas como botones de brillantes de camisa, gemelos, etc., los que serán para mi sobrino Roberto Guillermo Sterling e Inclán; así mismo en dicha cajita hay cuatro vales al portador firmadas por el ingeniero don Boleslao Maistu; por dinero que le he proporcionado, como se expresa en ellas para el trabajo de las lagunas de Condorpico, el primero firmado en cinco de junio de mil ochocientos setenta y ocho por tres mil soles en billetes autorizados, en el cual hay abonos de su propio puño por dos mil quinientos soles, otro de julio quince del mismo año, pagadero en dinero en efectivo, y otro de setiembre quince (150v) es de igual suma pagadero en dinero en efectivo también al recibir del gobierno la primera armada de gratificación, como descubridor de las lagunas referidas. Sólo este último no está aún vencido; las otras son ejecutables. Además se encontrará un vale personal que me firmó por dos mil soles, el cual se le devolverá por estas cancelado. También debe encontrarse entre mis papeles un libramiento de la Caja Fiscal contra la Aduana por trescientos soles, el cual debe devolverse a dicha Caja, pues Maiestu ya ha recibido toda la suma que le correspondía por el contrato, y antes bien tiene recibidas un o dos libramientos de igual suma que debe reintegrar a la misma Caja.

Vigesimoprimer. Declaro que de la parte que me corresponde en Coruca, con consentimiento de mi señora madre, vendí a don Manuel Gonzáles por escritura pública la posesión que tenía en arriendo y tengo compromiso para (151) venderle lo que tiene Manuela Ale a la que está poseyendo mi tía doña Ana Gonzáles Vigil, que tuvo la Oriarle, pues dicha posesión está situada en el centro de las nuestras, y es necesaria con algo más para completar el haber de nuestra finada madre. Espero que mis albaceas den cumplimiento a tal compromiso que representará un valor de mil quinientos soles.

Vigesimosegundo. Es mi voluntad dejar los cinco lotes mínimos que tengo en la sección de Sobraya en terrenos propios comprados a doña Casimira M. viuda de Benavides y a doña Senovia Benavides, por conducto de mi compadre don Melchor Pizarro, del modo siguiente. Dos lotes con doce topos de terrenos al joven Leoncio Yáñez, hijo de doña Mercedes Yáñez y Rospigliosi; tirando una línea recta de cabeza a pie que represente tal número de topos. Dos lotes en seguida, divididos en la misma forma y con igual número de topos, a mi ahijada Matilde Acosta, (151v) hija de María Acosta que vive ahora en Chorrillos y a quien conoce mi hermano y albacea don Guillermo Sterling y tal donación y la de un solar de que me ocuparé después, la dejo en retribución de los servicios y esmerada asistencia que me prestó su madre cuando fui atacado de fiebre amarilla en Chorrillos. El lote restante con seis topos de terrenos es mi voluntad donarlo a mi ahijadito Luis Adolfo Falckenheiner, hijo legítimo de mi comadre y ahijada Natividad Marmolejo digna de mi estimación como madre, y por su intachable comportamiento. Colinda por el frente como los otros, con el río, por el fondo con zanjas formadas por los aluviones, por la parte superior con lote que trabaja Ayca, de manera que la acequia por donde riega Condori es la línea divisoria tirando una línea recta hasta el fondo. El lindero por la parte de abajo es con la acequia regadera de lotes del doctor Rospigliosi, barda (152) de por medio.

Vigesimotercero. Los cuatro solares de cuartos que poseo con frente a la calle que baja de la Matriz a la del Callao, los dono del modo siguiente. El primero que colinda con el cuarto de la Málaga, que debe tener ocho o más varas de frente sobre el fondo de treinta que tienen todas, lo dejo a Gavina Escobar nacida en casa así como su madre Mercedes García que es ahijada de mi señora madre finada. El solar que sigue de seis varas de frente lo tengo donado y confirmo tal donación, a mi citada ahijada Matilde Acosta, a quien se le darán además doscientos soles para ayuda del trabajo de un cuarto y otros doscientos a Gavina Escobar con el mismo fin. El siguiente o el último a su elección, lo dejo a Clara Enríquez y a su hijo, criada nacida en casa y a quien recomienda mi señora madre en su testamento. Además de lo que ella recomienda se le dé, pido a mis albaceas se le den cien soles para (152v) ayuda de la construcción. El otro solar que queda lo dono a María Arismendi, mi antigua lavandera en retribución de la buena voluntad con que siempre me ha servido.

Vigesimocuarto. Dejo a favor de la Beneficencia de que soy socio el extenso solar que tengo colindante por el fondo con los anteriores y con otros, previniendo que el callejón que ha dejado María Petot es de mi propiedad pues no tiene tal servidumbre. Dicho solar, cuya mensura hecha por el agrimensor Benavides, dejo entre mis papeles, como la de los otros tiene tres frentes, el uno a los rieles, el otro al cauce del río de Aymará y el tercero a la calle que baja de la plaza. Hace tiempo que lo tengo dado en cien soles de arriendo a míster Petot, quien ha pagado hasta ahora sólo el canon municipal...."


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Fuente del texto: Prof. Reymundo Hualpa Condori, tomado de www.reymundohualpa.com

saludos
Jonatan Saona

2 comentarios:

  1. Un gran patriota peruano...!!

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  2. Un gran héroe tacneño que dejó sus cosas todo en Orden

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